viernes, 7 de enero de 2011

Respuesta de la Comisión Europea (traducción al español)

KAREL DE GUCHT
MIEMBRO DE LA COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6 de enero de 2011.-
Ref: Carta del 6 de noviembre de 2010 de Latinoamérica al Tratado de Libre Comercio Unión Europea- India.
Estimada Señora Di Giano,
En referencia a la carta que me ha enviado el 8 de noviembre de 2010 en la cual Ud. expresa preocupación por el potencial impacto de las disposiciones de Propiedad Intelectual en el Tratado de Libre comercio entre UE –India en el acceso a medicamentos.
La Comisión reconoce que India es una importante fuente de medicamentos genéricos de los cuales los más pobres del mundo dependen en gran medida.  Y puedo asegurarles que esto se tiene debidamente en cuenta en las negociaciones comerciales bilaterales entre la UE y la India.
En primer lugar, el acuerdo que se encuentra bajo negociación no subestima los derechos de India de proteger la salud pública y los intereses de sus ciudadanos, como la petición sugiere. Nada en el acuerdo privará a India de usar el licenciamiento obligatorio para la manufactura y exportación de medicamentos a otros países en desarrollo que así lo necesiten. En este sentido, la Comisión ya ha propuesto la inclusión de una referencia explícita a la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud a fin de garantizar que las flexibilidades otorgadas por el Acuerdo sobre los ADPIC, especialmente en lo que  se refiere a las patentes sobre los medicamentos, pueden ser plenamente utilizados por la India. Por otra parte, la Comisión ha propuesto una cláusula que establece que "ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en perjuicio de  la capacidad de las Partes para promover el acceso a los medicamentos”.
Además, en relación a las llamadas “Disposiciones ADPIC Plus”, es importante diferenciar entre las potenciales disposiciones que Uds. pueden tener en cuenta. Mientras que la extensión de los términos de las patentes ya no se encuentra bajo negociación con India, la cuestión de la exclusividad de datos se encuentra todavía en discusión. El propósito de la exclusividad de datos es tener en cuenta el hecho de que el desarrollo y la comercialización de nuevas medicinas genéricas requieren que el productor del medicamento original realice una extensa investigación y pruebas. En las discusiones que se están llevando adelante, la Unión Europea tiene completamente en cuenta las especificidades del sistema legal de India, la evolución de las políticas sobre esta cuestión dentro de India, el estatus de desarrollo que posee el país, y el rol que desempeña en lo que respecta a la producción de medicamentos genéricos esenciales para el mundo en desarrollo.
 En cuanto a las posibles disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual y las medidas de frontera, el acuerdo no obstaculizará el comercio de medicamentos genéricos en tránsito. Las disposiciones de aplicación serán interpretadas de manera que se garantice  la fluidez de los medicamentos genéricos en tránsito, de tal modo de no desalentar la competencia de genéricos ni de hacer que la exportación de medicamentos de  India a otros países en desarrollo sea más difícil.
Para concluir, espero poder asegurarle que la realidad de las negociaciones con India no debe dar lugar a las preocupaciones  expresadas en su carta. El capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado de Libre Comercio con India está aún bajo negociación. Ciertos elementos han sido puestos sobre la mesa para ser discutidos y la Comisión junto con India están analizando estos elementos a los fines de llegar a un resultado satisfactorio para ambas partes.
Promover el acceso a medicamentos es un pilar esencial de la política sobre Propiedad Intelectual de la Comisión Europea, y le aseguro que esto está siendo tomado especialmente en cuenta en las negociaciones con India.
Atentamente,
Karel DE GUCHT
Miembro de la Comisión Europea

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